Por lo anterior, cada empresa podía decidirel método de actualización que más le
favoreciera, tomando en cuenta sus necesidades y características.Basados en la
experiencia obtenida con la emisión del boletín B-7, la Comisión de Principios de
Contabilidad, promulgó el día 10 de junio de 1983, el boletín B-10, mismo que es
aplicable en la actualidad. Este boletín entró en vigor a partir de esa misma fecha
y de manera obligatoria a partir de los ejercicios terminados el 31 de Diciembre de
1984.Las partidas que deben actualizarse de acuerdo al boletín B-10
son:Inventarios y costo de ventas, Inmuebles, maquinaria y equipo, Depreciación
acumulada y depreciación del ejercicio, Capital contable y Costo integral de
financiamiento.
A diferencia del boletín B-7, el boletín B-10 reconoce los efectos de la
actualización a los renglones anteriores en los registros de contabilidad, formando
así parte de ella, y por lo tanto, parte de los Estados Financieros.Es conveniente
recordar que las circunstancias imperantes actualmente en nuestro entorno
económico son diferentes a las que existían cuando surgió el boletín B-10. La
inflación, además de haberse prolongado en el tiempo, ha incrementado su
intensidad, haciendo necesario hoy más que nunca que la información financiera
sea confiable para la toma de decisiones.De esta manera, el boletín B-10, ha sido
sujeto de una serie de adecuaciones, con el fin de adaptarlo a los
acontecimientos actuales. Estas adecuaciones se resumen de la siguiente forma:
el 16 de octubre de 1985, se emite el Primer Documento de Adecuaciones,
llamado “Documento de Intención”, el cual establece una propuesta de reforma al